Normativa

Específica de la UIB

Els Estatuts de la Universitat de les Illes Balears (BOIB núm. 76, de 22 de maig de 2010) a l'article 134. Consideracions generals "Capítol IV dels membres de la comunitat universitària amb discapacitat i necessitats específiques de suport educatiu" estableix :

  1. La Universitat ha de garantir la igualtat d'oportunitats per a qualsevol persona de la comunitat universitària amb necessitats específiques de suport i ha d'establir mesures d'acció positiva que assegurin la participació d'aquestes persones en l'àmbit universitari. Per fer efectiva aquesta participació, la comunitat universitària ha de disposar dels mitjans, suports i recursos necessaris, així com de la normativa específica que compensi els desavantatges objectius causats per la discapacitat.
  2. A les proves d'accès que estableixi la Universitat, els aspirants amb discapacitat tenen dret a les adaptacions pertinents.
  3. Quan per les necessitats especials dels estudiants es requereixin adaptacions metodològiques , aquestes seran promogudes mitjançant la col·laboració dels docents dels distints departaments. Les proves d'avaluació, especialment, s'han d'adaptar, pel que fa a termini i forma, a les necessitats específiques dels estudiants amb discapacitat.
  4. La Universitat ha de promoure activitats de formació relacionades amb la temàtica de la discapacitat per al personal docent i investigador i d'administració i serveis.
  5. La UIB intentarà que tot el campus universitari, inclòs l'espai virtual, i els seus serveis siguin accessibles seguint els principis del disseny per a tothom.

 

Estatut de l'Estudiant Universitari

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de desembre pel qual s'aprova l'Estatut de l'Estudiant Universitari considera l'alumnat amb discapacitat i exposa dos articles concrets:

 

Artículo 22. Tutorías para estudiantes con discapacidad.

1. Los programas de tutoría y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos o centros, bajo la coordinación y supervisión de la unidad competente en cada Universidad, a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades. Las tutorías se realizarán en lugares accesibles para personas con discapacidad.

2. Se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente para que el estudiante con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios.

Artículo 26. Estudiantes con discapacidad.

Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas.

  

LOSU

Llei Orgànica 2/2023, de 22 de març, del Sistema Universitari (BOE núm. 70, de 23 de març de 2023)

Artículo 37. Equidad y no discriminación.


1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.

Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.

 

Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.


En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno:

a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico.

b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.

c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.

d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.

e) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice.

j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.

l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado.

o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.

q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. 

 

Altra normativa de referència

Llei 8/2017, de 3 d'agost, d'accessibilitat universal de les Illes Balears (BOIB núm. 96, de 5 d'agost).

Reial Decret 412/2014, de 6 de juny, pel qual s'estableix la normativa bàsica dels procediments d'admissió als ensenyaments universitaris oficials de Grau.

Reial Decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social. (Versió en castellà)

Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). (BOE núm. 103 - 30 de abril de 1982)

Llei 51/2003 (LIONDAU), de 2 de desembre, d'igualtat d'oportunitats, no-discriminació i accessibilitat universal de les persones amb discapacitat. (Versió en castellà)

LLEI 39/2006, de 14 de desembre, de promoció de l'autonomia personal i atenció a les persones en situació de dependència. (BOE núm. 299 - 15 de desembre de 2006) (Versió en castellà)

ORDRE PRE/1822/2006, de 9 de juny, per la qual s'estableixen criteris generals per a l'adaptació de temps addicionals en els processos selectius per a l'accés a l'ocupació pública de persones amb discapacitat. BOE núm. 140, de 13 de juny de 2006 (Versió en castellà)

Decret 110/2010, de 15 d'octubre, pel qual s'aprova el Reglament per a la millora de l'accessibilitat i la supressió de barreres arquitectòniques. (BOIB núm. 157 - 29 d'octubre de 2010)

Llei 1/2014, de 21 de febrer, de cans d'assistència. (BOIB núm. 029 - 1 de març de 2014)

Llei 5/1999, de 31 de març, de cans guia. (BOCAIB núm. 45 - 10 d'abril de 1999)

 

Normativa europea

Recomendación Rec (2006) 5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Plan de Acción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015.